CAPÍTULO I .Disposiciones generales
Artículo I. Cláusulas
Artículo II. Denominación de la Asociación.
Artículo III. Definición de la Asociación.
Artículo IV. Funcionamiento de la Asociación.
Artículo V. Fines de la Asociación.
Artículo VI. Domicilio.
Capitulo II. Personalidad jurídica
Articulo I. Ámbito jurídico
Capitulo III. Recursos económicos.
Articulo I. Obligaciones contables
Capitulo IV. Junta directiva.
Artículo I. Competencia y estructura.
Artículo II. Funcionamiento, elección y duración.
Capitulo V. Derechos y Deberes.
Articulo I. Derechos
Articulo II: Deberes
Capitulo VI. Modificacón, disolución, liquidación y separación voluntaria.
Artículo I. Modificación de los estatutos.
Artículo II. Disolución de la asociación.
Artículo III. Liquidación.
Artículo IV. Operaciones de liquidación.
Capitulo VII. Acciones legales
Capitulo I.
Disposiciones Generales
I.Clausulas
La Asociación se regula por las cláusulas que a continuación se relacionan. En lo no establecido en las mismas, la Asociación se regula por lo previsto en la legislación correspondiente.
>II.Denominación
La Asociación se denomina “Ars Diversa” (del latín “ars, artis” = habilidad, talento; y “diversus, diversa, diversum” = diversas/os).
III. Definición
La Asociación se define como Asociación Artística de Pintores Plásticos.
>IV. Funcionamiento
La Asociación se constituye :
- para promoción y difusión de la obra de los artistas integrantes de la Asociación, a través de eventos culturales tales como exposiciones, publicaciones y otras formas de comunicación social relacionadas con las artes.
- para el apoyo mutuo entre todos los miembros, y para el apoyo de la Asociación a cada uno de ellos, de forma individual en cuanto a proyectos paralelos a la Asociación.
- Para dar mayor realce a las exposiciones de la Asociación, se crea la figura del Artista invitado. Este será a un artista de reconocido prestigio en el mundo del arte al cual se invitará –sin coste ninguno- a participar con una obra en la muestra convenida por la Junta Directiva. Sin embargo, esta figura no forma ni formará parte de la Asociación, por lo que le queda prohibido el uso del nombre de la Asociación en lo que ha pertenencia se refiere, aunque sí le está permitido el uso de la denominación de “Artista invitado en la exposición X”.
V. Fines
El objetivo fundamental de la Asociación es :
- la promoción y difusión de las “Artes diversas” que desarrollan los miembros de la Asociación, a saber: pintura en diversas modalidades,.
- Acercamiento a la población de la cultura y el arte..
- Fomento de la comunicación y cooperación con otros artistas o colectivos en apoyo de la actividad cultural de la Asociación.
- constituirse en referente cultural imprescindible para la sociedad andaluza en 2016, como apoyo a la candidatura de Córdoba para Capital Cultural.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Asociación organizará:
- encuentros semanales entre los miembros y
- Actividades encaminadas a la promoción y difusión de las Artes y de los Artistas integrados en la Asociación, tales como exposiciones, publicaciones, etc.
VI. Domicilio social
El domicilio de la Asociación se constituye en el Hotel Averroes de Córdoba, c/ Campo Madre de dios, 38, 14002. Córdoba. 957 43 59 78.
Capitulo II. Personaldd Jurídica.
Con el otorgamiento del acta fundacional adjunta, la Asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción. I
I. Régimen jurídico.
La constitución e inscripción de la Asociación, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de ámbito igual o inferior a la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
La organización y el funcionamiento internos de la Asociación se rigen por los presentes Estatutos, en todo cuanto no esté en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
Capitulo III. Recursos económicos
Los recursos de la Asociación son comunes a todos los miembros, y son además propios de la Asociación en general. Dichos recursos son:
Externos: Subvenciones, ayudas, patrocinio y publicidad, tanto administrativas como empresariales, públicas o privadas.
. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas a través de las subvenciones obtenidas para el desarrollo de su principal actividad.
Capitulo IV. Junta Directiva
I. Competencia y estructura.
La Asociación está formada por los miembros fundadores de ésta y que son: Isabel A. Carrión Sánchez, Manuel Martínez Morales, Rafael Revuelta y Fernanda Romero Hidalgo. Como se expecifica en el punto IV del Funcionamiento, se crea la figura del “Artista invitado” que será diferente en cada exposición y no pertenece por tal motivo a la asociación.
Las facultades de la Junta Directiva se extienden a todos los actos comprendidos en los fines de la asociación.
>II. Funcionamiento y duración :
La Asociación se organiza en torno a la Junta Directiva, formada por los miembros fundadores que se divide en :
a) Una Presidencia, reelegible por periodos de dos años, que efectivamente represente todas las actividades e intereses y a todos los miembros de la Asociación, y que tendrá, además, las siguientes funciones:
1. Presidir las asambleas y las reuniones
2. Ordenar las intervenciones según el orden del día
3. Dar y retirar los turnos de palabra, evitando interrupciones
4. Someter a votación las propuestas y proclamando los resultados
5. Cuidando en todo momento del desarrollo correcto y eficiente de las reuniones.
b) Una Vicepresidencia, reelegible por periodos de dos años, que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Una Tesorería General, reelegible y por periodos de dos años, con funciones de contabilidad y custodia económica.
d) Una Secretaría General, reelegible y por periodos de dos años, para dar fe de las decisiones acordadas en Junta Directiva y en Asamblea General, y encargada asimismo de la custodia y gestión de la documentación de la Asociación y de sus actividades.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable, en la presente LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y en los presentes Estatutos.
Capitulo V. Derechos y Deberes:
I.Derechos:
Todos los miembros de la Asociación formarán parte en todos los eventos organizados por la asociación. Asimismo, todos los miembros tienen el derecho de recibir el apoyo de la Asociación, y de cada uno de los demás miembros, en la realización de sus intereses artísticos o creativos independientes a la Asociación.
Todos los miembros tienen el derecho de manifestar su pertenencia a la Asociación
Todos los miembros podrán hacer propuestas a la Junta Directiva además de solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
Todo miembro que consiga de fuentes externas alguna asignación económica para la Asociación percibirá un porcentaje de su cuantía, a determinar por la Junta Directiva.
II.Deberes:
Todos los miembros de la Asociación buscarán información de interés para los fines de divulgación de los artistas integrantes de la Asociación, tales como exposiciones, concursos, subvenciones, patrocinadores, publicidad, etc.
Todos los miembros tienen el deber de asistir a las reuniones salvo causa justificada.
Cada cargo de la Junta Directiva tiene el deber de ejercerlo correctamente en los términos establecidos.
Respetar lo establecido en los Estatutos, y las decisiones de la Junta Directiva.
Participar en los eventos que organiza la Asociación.
CAPÍTULO IV. Modificación, disolución, liquidación y separación voluntaria.
I. Modificación de los estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos requerirá acuerdo adoptado por todos los miembros de la junta directiva.
La modificación de estos Estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociación de Andalucía.
La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
Cualquier miembro de la asociación puede abandonar libre y voluntariamente la asociación tras expresar los motivos de su abandono. Podrá utilizar el nombre de la asociación alegando ser “antiguo miembro de la Asociación ARS DIVERSA”. Asimismo, no deberá tener ninguna deuda con la asociación ni con ninguno de sus miembros.
II. Disolución de la asociación.
La Asociación se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.
La disolución requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de la junta Directiva, si no hubiera acuerdo de la Junta Directiva, la disolución requerirá resolución judicial.
La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
III. Liquidación.
La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, durante el cual la Asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo el Junta Directiva, cuyos miembros se convertirán en liquidadores o liquidadoras.
Los bienes resultantes de la liquidación de la Asociación se destinarán a otras entidades cuyos fines sean similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales.
Finalizada la liquidación, se comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía.
IV. Operaciones de liquidación.
Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
b) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
Capitulo V. Acciones Legales:
La Asociación tomará acciones legales contra aquellas personas, que sin ser de la asociación, hallan participado en anteriores exposiciones o hayan participado como “Artistas Invitados”, tomen o difundan el nombre de la asociación como miembros pertenecientes a ella. Como se explica anteriormente,la figura del “artista invitado” no le hace miembro directo de la Asociación.
Sólo se reconoce como miembros de la Asociación a los socios fundadores y que se enumeran a continuación:
Isabel A. Carrión. Presidenta.
Rafael Revuelta. Vicepresidente
Fernanda Romero de Hidalgo. Secretaria.
Manuel Martinez Morales. Tesorero